Queridos amigos.
En mi práctica legal había oído hablar de imperativos legales (como el de los nuevos ministros de jurar o prometer ante la biblia y la constitución cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y guardar secreto de las deliberaciones del consejo de ministros) o de plazos letales (los de caducidad de laboral p.ej) pero amigos hic habet rerum novum sub soli:
LOS IMPERATIVOS LETALES.

Ya really emperador vease si no:
Tribunal Supremo Sala 4ª, S 26-9-2001, rec. 2346/2000. Pte: Fernández López, Arturo EL DERECHO EDJ 2001/70729
(…)
“TERCERO.- El incumplimiento de la obligación de consignar o avalar la cantidad objeto de condena provoca, por imperativo letal, ex artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento laboral EDL1995/13689 , la declaración de tener por no anunciado el recurso;…”
¿pero esto que es? ¿pero esto que es?

¿Espeluznante verdad ? Y viniendo al caso informamos también de la siguiente noticia:

No llega la noticia.